Descripción del Procedimiento por las diferentes modalidades

RESPONSABLE:   Secretaria Técnica de la CENBISP

ACCIÓN APLICABLE A TODAS LAS MODALIDADES: 

  • Recibe, asigna número por orden cronológico y forma expediente con los recaudos que consta en este.
  • El expediente es asignado para su revisión y posterior análisis económico, técnico y jurídico.
  • Si no esta completa la documentación, notifica al organismo o ente enajenante, para que proceda a subsanar la omisión a efectos de procesar la solicitud con la debida rapidez.
  • Efectuado el análisis, con sus anexos se prepara el punto de cuenta con sus recomendaciones, si fuere el caso, a fin de presentar la solicitud a consideración de la Cenbisp.
  • Si la Cenbisp no autoriza la enajenación de los bienes, por requerir cualquier otro documento indispensable, lo notifica al interesado a fin de que este subsane la situación en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la notificación.
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  • Autorizada la solicitud de enajenación por parte de la Cenbisp, el ente u organismo interesado procederá a llevar a cabo la operación, debiendo consignar ante la secretaria, los asientos contables y demás documentos que soportan la operación efectuada. Agotado este punto se procede a cerrar y archivar el expediente.