Descripción del Procedimiento por las diferentes modalidades:

RESPONSABLE: Ente u Organismo Interesado

ACCIÓN:

Elabora solicitud de autorización de enajenación y la envía a la Secretaría de la CENBIPS, con sus anexos:
  • Dos avalúos: uno interno y otro externo.  (aplica a todas las modalidades, excepto a inservibilidad y donacion de bienes muebles, donde se requiere solo un (01) avaluo).
  •  Declaración jurada de los peritos avaluadores. (aplica a toda las modalidades) 
  • Declaración Jurada del funcionario responsable del proceso de enajenación, en la cual certifica las firmas de los peritos avaluadores. (aplica a todas las modalidades)
  • Punto de cuenta suscrito por la máxima autoridad de ente u organismo enajenante, en el que su conformidad con la operación. (aplica a todas las modalidades)
  •  Levantamientos topográficos y planos, si se trata de bienes inmuebles, firmados por un ingeniero civil colegiado.  (aplica a todas las modalidades para enajenar bienes inmuebles)
  • Constancia de identificación clara del bien por enajenar (Listado de Desincorporación de Activos): ubicación, componente, número de inventario, clave, marca, modelo, serial, fecha  y valor de adquisición, depreciación acumulada, valor según libros, fecha de adquisición. Si se trata de un inmueble presentar titulo de propiedad, registrado o certificado. (aplica a todas las modalidades).
  •  Certificación de documentos (resolución publicada en Gaceta Oficial, en la cual conste la designación del funcionario responsable para actuar en nombre del ente u organismo enajenante. (aplica a todas las modalidades).
  •  El ente u organismo enajenante deberá presentar una lista de necesidades, a los efectos de determinar el posible bien por el cual se va a permutar. (solo aplica a la modalidad de permuta). 
  •  Una vez obtenida la autorización de enajenación por el Cenbisp, se anuencia mediante aviso de prensa, ofertas publicas de enajenación bajo las operaciones de permuta y venta de los bienes del estado. Debe indicarse en caso de permuta que los bienes que se recibirán  deben ser nuevos y sin uso (vehículos, equipos y artículos de oficina, entre otros) y especificar los datos de la autorización por parte de la Cenbips (numero de reunión y fecha). (solo aplica alas modalidades de permuta y venta).
  •  Se deberá cumplir con lo establecido en el articulo 5 de la ley Orgánica que Regula la Enajenación  de Bienes del Sector Publico No Afectos a las Industria Básicas y con las Normas Generales sobre Licitación para la venta de bienes objeto de esta ley, publicada en Gaceta Oficial Nro. 33.725 de fecha 26-05-1987. (solo aplica a la modalidad de venta).
  •  Acta Constitutiva o estatutaria del ente beneficiario del bien. (solo aplica a la modalidad de donación).
  •  Solicitud de donación de la institución (sin fines de lucro), para fines benéficos, educativos o de utilidad publica. (solo aplica a la modalidad de donación)
  •  Documento de compromiso del ente u organismo acreedor de la deuda (carta compromiso), en la que indique que con esta operación queda saldada dicha deuda. (solo aplica a la modalidad de dación de pago).
  • Con posterioridad a la operación autorizada por la Comisión, se debe dar estricto cumplimiento al articulo 11 de la ley  que nos ocupa, en relación  con el envío de los asientos contables y las actas correspondientes. (aplica a toda las modalidades).